Se es persona desde el momento de la concepción: Procurador Alejandro Ordoñez
El
Procurador General de la nación Alejandro Ordoñez recientemente emitió
concepto concepto jurídico conforme al proceso número D-11058 de febrero
de 2016. En éste la Procuraduría se refiere a la demanda interpuesta
por dos ciudadanos contra el artículo 90 del Código Civil. (Ver Meneses, testigo contra Santiago Uribe se la pasaba en Venezuela por lo menos raro ¿no?: Claudia Gurisatti)
Dicho
artículo reza de la siguiente manera: "La existencia legal de toda
persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su
madre.
La
criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar
completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la
separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás."
Para el procurador Ordoñez "Podría entenderse que por más que el Artículo 90 del Código Civil, tal vez ssoloya pre e haocupado
por los derechos patrimoniales, y no de la condición humana allí se
reconoce la existencia del nasciturus, pero al mismo tiempo se le trata
como si no existiera, puesto que efectivamente afirma que tiene derechos
(suspendidos), pero también se dice que no existe como persona, aún
cuando en realidad la existencia de las personas es requisito lógico
indispensable para que ésta pueda ser titular de derecho"
A su vez el Procurador general de la Nación recuerda que la Convención Americana de Derechos Humanos hace parte del Bloque de Consitucionalidad, que por su parte establece en su artículo cuarto, literal primero que Toda
persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará
protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente y que anteriormente había establecido que para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano. (Ver Armando Benedetti contra el Procurador Ordoñez por demanda al Salario mínimo)
"Por
lo tanto para esta jefatura es más que claro que, en los términos de la
Convención, se debe entender que la vida humana, esto es la vida del
ser humano, se equipara con la existencia de la personalidad jurídica,
mientras que el derecho a la vida se tiene por regla general desde la concepción objetivo que necesariamente se funda en un hecho biológico probado cientificamente"
Adicionalmenta la Procuraduría sostiene que conforme a la Declaración de los Derechos del Niño,
el hecho de que los no nacidos no puedan disfrutar de todos los
derechos contenidos en la Convención Americana no es muestra alguna de
la falta de personalidad jurídica sino unicamente su incapacidad para
ejercerlos, condición que incluso predica en los ya nacidos, además,
argumenta la Procuraduría, es evidente que existen ciertos derechos
establecidos únicamente para algunas personas sin que ello implique que
las demás no lo sean. (Ver En 1997 Santos se declaró en desobediencia civil porque Samper le prohibió acercamientos con FARC)
Así pues en concepto emitido por la Procuraduría en cabeza de Alejandro Ordoñez, ha pedido a la Corte Constitucional que declare inexequible, esto es, que quede sin efectos legales la expresión "al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que
perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya
sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber
existido jamás" y a petición se sustituya por "con la concepción".
