Prohibir el consumo de drogas en vías públicas y parques no es desproporcionado: Sentencia del Consejo de Estado

Ante la firma del decreto para recuperar los parques y las vías públicas del expendio de drogas y jíbaros por parte del presidente Iván Duque, se ha creado la polémica sobre la legalidad de dicho decreto. Para ello analizamos jurisprudencia del Consejo de Estado sobre dicha materia. (Ver Colombia fue descertificada en gobierno de Samper porque mostraba corrupción en los más altos niveles del Ejecutivo)



La Sala Plena Contenciosa Administrativa - Sección Primera del Consejo de Estado en la Sentencia nº 73001-23-33-000-2012-00122-01 del 13 de Marzo de 2014 bajo ponencia de la Magistrada María Elizabeth Farcía González se refirió a la posibilidad jurídica de prohibir el consumo de sustancias psicoactivas en parques y lugares públicos. 

Lo primero que advierte la Sala es que las normas acusadas no prohíben la dosis personal de estupefacientes y sustancias sicotrópicas o tóxicas, sino su consumo en las vías públicas y parques, entre otros.

Debe la Sala resaltar que el consumo permitido de la dosis personal de estupefacientes, no es un derecho fundamental, como lo considera el actor, sino el reconocimiento de una situación personal, en respeto precisamente del precepto Constitucional que protege el libre desarrollo de la personalidad, el cual, tiene las limitaciones que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.



La Ley 16 de 1968, confirió facultades al Presidente de la República, entre otras, para expedir normas sobre policía que determinen y reglamenten las materias de su competencia y las contravenciones que sean de conocimiento de los funcionarios de policía en primera y segunda instancia, así como la competencia para conocer de los negocios que se relacionen con los inadaptados a la vida social. (Ver Leonidas Bustos, el Magistrado que propuso que el secuestro y el narcotráfico se juzgaran como delitos políticos)

Afirma el Consejo de Estado que dichas medidas responden a la necesidad de mantener el orden justo dentro de la sociedad, y no a una restricción de la libertad. Establece reglas de comportamiento de carácter preventivo, que resultan lógicas frente a personas que en determinado momento pueden constituirse en riesgo para otras, al encontrarse bajo la influencia de sustancias que alteran el sistema nervioso y la conciencia. 



A juicio de la Sala, prohibir el consumo de sustancias sicotrópicas en vías públicas y parques no resulta desproporcionado. Se trata de medidas preventivas que contribuyen al bienestar y seguridad general, al orden público, la salud y a la protección de los derechos y libertades de las personas.  (Ver Cuando Samper rechazó el calificativo de narcodemocracia que dio la DEA por presuntos vínculos con el Cartel de Cali)

Si bien es cierto que la despenalización de consumir o portar dosis personal de drogas fue inspirada en el respeto por el libre desarrollo de la personalidad, este derecho también lo tienen las demás personas no consumidoras que buscan los parques para recrearse y respirar aire puro y las vías públicas para transitar con un mínimo de tranquilidad.


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