Resultados de Consultas internas realizadas por los partidos son de obligatorio cumplimiento

En tiempo de avales todo se vale diría el refrán, mucho se ha especulado acerca de los avales otorgados por los partidos políticos que se someten a una Consulta interna o popular para la elección del candidato o candidatos que deberán representar al partido en las elecciones que correspondan, presidencia, gobernación, alcaldía, concejo y demás.

Según la ley 1475 de 2011 por la cual se adoptaron las reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictaron otras disposiciones, dejó en claro que las consultas son mecanismos de participación democrática y política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular.

Las consultas pueden ser internas o populares. Se denominan internas cuando en ellas sólo puedan participar los miembros de la organización política que se encuentren en el registro de afiliados, esto es, como las que el partido Centro Democrático ha realizado para elecciones locales. Se denominan populares cuando puedan hacerlo todos los ciudadanos inscritos en el censo electoral.

¿Y los resultados de esas consultas son opcionales? Si el partido o movimiento significativo realiza una consulta interna o popular su resultados no podrán ser opcionales, es decir que, si el candidato a la presidencia, gobernación o alcaldía fue determinado por una Consulta por la más mínima asistencia o margen de diferencia entre los candidatos, este deberá respetarse pues es de obligatorio cumplimiento:

ARTÍCULO 7º de la ley 1475 de 2011. OBLIGATORIEDAD DE LOS RESULTADOS. El resultado de las consultas será obligatorio para el partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos o coalición, que las hubiere convocado, así como para los precandidatos que hubieren participado en ellas.

Además la norma establece que los partidos y movimientos políticos y sus directivos, las coaliciones, los promotores de los grupos significativos de ciudadanos y los precandidatos que participaron en la consulta, no podrán inscribir ni apoyar candidatos distintos a los seleccionados en dicho mecanismo, con excepción de los casos de muerte o incapacidad absoluta del candidato así seleccionado. La inobservancia de este precepto, será causal de nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al elegido en la consulta.

En caso de incumplimiento de los resultados de las consultas o en caso de renuncia del candidato, los partidos, movimientos y/o candidatos, deberán reintegrar proporcionalmente los gastos en que hubiere incurrido la organización electoral, los cuales serán fijados por el Consejo Nacional Electoral con base en los informes que presente la Registraduría Nacional del Estado Civil. Estas sumas podrán ser descontadas de la financiación estatal que corresponda a dichos partidos y movimientos.
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